Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a don José Anacleto Toro, jefe de la Estacion Central de los Ferrocariles del Estado, el derecho de jubilarse con sueldo íntegro.
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JUBILACION
Ley 76 · 1 artículos · Versión BCN: 1893-08-08 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese a don José Anacleto Toro, jefe de la Estacion Central de los Ferrocariles del Estado, el derecho de jubilarse con sueldo íntegro.