Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican de la partida 131 del presupuesto de Instruccion Pública: Al ítem 2, para pagar los premios de los rectores i profesores de los establecimientos de instruccion secundaria i superior de las escuelas normales i visitadores de escuelas, diez mil pesos ($ 10,000); Al ítem 11, para pago de casas a empleados que tengan derecho a ellas, dos mil pesos ($ 2,000); Al ítem 15, para imprevistos, veinticinco mil pesos ($ 25,000); Al ítem 16, para cubrir gastos pendientes de años anteriores que no hubieren sido oportunamente cobrados i que no excedan los respectivos ítems a que se debieron imputar, catorce mil pesos ($ 14,000).
