Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede amnistía para los delitos políticos cometidos desde el 1.° de Enero hasta el 28 de Agosto de 1891 i que no hubieren sido comprendidos en las leyes de 25 de Diciembre de 1891 i 4 de Febrero de 1893. Se esceptúan de esta amnistía los responsables en el suceso de " Lo Cañas" i los ex-Ministros de Estado que firmaron el decreto que estableció la dictadura i cuya acusacion pende ante el Senado.
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