Artículo 1
"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías NOTA: para que, por una sola vez durante el año 2004, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes: 1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los antecedentes que ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio. Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que establece la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones que asumen tanto el municipio como la corporación. 2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley. La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y a asegurar la continuidad de su pago periódico. Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las siguientes remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial. El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos. 3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras; las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la respectiva deuda de asignaci�n de perfeccionamiento, tales como la venta de activos municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios. Para los efectos anteriores, la subsecretaría utilizará un indicador de capacidad financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible de sus ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles deberá ser certificada por el respectivo municipio. De esta forma la subsecretaría determinará, para aquellos municipios cuyo indicador de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1), si el municipio deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años o en uno superior a dos años, con un máximo de cuatro. En este último caso, el respectivo convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 4) Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de la presente ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación del impuesto territorial. Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se establezca en el mismo convenio. NOTA: El artículo único de la LEY 19972, publicada el 16.09.2004, establece un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el presente artículo, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.
