Artículo UNICO
Artículo único.- Créase en la planta de Profesional y Técnica de Casa de Moneda de Chile un (1) cargo grado 5° de la Escala Unica de Sueldos.
📜 Texto Legal Técnico
CREA CARGO DE CARRERA QUE INDICA EN CASA DE MONEDA DE CHILE, CONFORME AL INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO LEY 19.882
DFL 32 · 1 artículos · Versión BCN: 2003-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Créase en la planta de Profesional y Técnica de Casa de Moneda de Chile un (1) cargo grado 5° de la Escala Unica de Sueldos.