Artículo UNICO
Artículo único.- Créanse en la planta de personal del Servicio Nacional de Aduanas, los siguientes cargos: a) Un (1) cargo en la Planta de Directivos, grado 6 E.S.F.; b) Un (1) cargo en la Planta de Profesionales, grado 5 E.S.F.; c) Un (1) cargo en la Planta de Profesionales, grado 6 E.S.F.
📜 Texto Legal Técnico
