FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
PARA OTORGAR LIBERACIONES DE PORTE POSTAL EN LOS CASOS
QUE INDICA
Decreto Ley 860 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para que, sin perjuicio de las normas que rigen las liberaciones postales contenidas en el decreto supremo Nº 748, de Interior, de 21 de Marzo de 1962, reglamento de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, otorgue liberaciones de porte postal a petición de parte, respecto de los envíos de libros, revistas o publicaciones de índole científica, que no tengan finalidades comerciales, destinados a universidades, colegios, centros de estudio, institutos corporaciones y, en general, entidades con personalidad jurídica que desarrollen actividades de investigación, experimentación y difusión científica, cultural o técnica, reconocidas por el Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos concederá las liberaciones indicadas en el artículo anterior mediante resolución fundada y calificará las circunstancias allí señaladas, que las hagan procedentes, para lo cual podrá solicitar los antecedentes que estime convenientes. En casos calificados y urgentes, podrá conceder, de plano, liberaciones provisorias específicas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Las liberaciones a que se refiere el presente decreto ley podrán ser totales o parciales y generales o específicas, para determinados envíos de donaciones destinadas a personas, instituciones, corporaciones, empresas u organismos también determinados. Asimismo, podrán concederse por un plazo fijo o indefinidamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá revocar las liberaciones de porte postal que haya concedido, cuando estime que no se justifica su mantención o que se haya hecho abuso de ellas.