Artículo UNICO
Artículo único: Facúltase al Delegado General de Gobierno, ante las administradoras y/o financieras que operan en el giro de los aparatos de televisión, para permutar mil unidades importadas, de conformidad al D.L. Nº 633, ya citado, por mil seiscientos receptores de televisión marca IRT, modelo Antu, de 12 pulgadas, fabricados por Ilesco Arica S.A. La empresa señalada podrá comercializar los receptores de televisión importados, a través de los canales normales de comercialización, y pagando solamente el impuesto a la compraventa.
📜 Texto Legal Técnico
