Artículo UNICO
Artículo único.- Con cargo a los excedentes producidos en el ítem 09/02/033.001 del Presupuesto de 1974, autorízase al Ministerio de Educación Pública para destinar hasta la cantidad de E° 320.000.000 al pago de una subvención extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos educacionales particulares regidos por el D.L. N° 456, de 1974, de acuerdo a las normas que por resolución interna, establezca dicho Ministerio. Esta subvención extraordinaria se pagará por giros de egresos cursados por la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública contra las Tesorerías Fiscales que correspondan.
