Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña Elena Quintero Baeza vda. de Briones Luco, en conformidad a la ley N° 15.319, de 30 de Octubre de 1963, a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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