Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el decreto ley N° 348, de 1974 en la siguiente forma: a) Agrégase como inciso tercero del artículo 1°, el siguiente: "El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, suscribirá los contratos de compraventa de los vehículos a que se refiere el presente decreto ley". b) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "De los vehículos a que se refiere el presente decreto ley, podrán ser destinados hasta veinte (20) buses a la Fuerza Aérea de Chile. Esta institución estará exenta de cumplir las disposiciones del decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, y la asignación se hará por el Ministerio de Transportes sin más trámite.
