AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO S. A. Y A LA
SOCIEDAD HIPODROMO DE CHILE PARA REALIZAR REUNIONES
HIPICAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DE LA ENTIDAD QUE
INDICA
Decreto Ley 878 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-01-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S. A. y a la Sociedad Hipódromo de Chile para realizar, en el presente año, sendas reuniones hípicas extraordinarias, cuyo producto líquido será entregado directamente por dichas sociedades a la entidad organizadora del IV Latinoamericano de Equitación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- La Comisión organizadora del torneo deberá destinar los dineros a que se refiere el artículo anterior al financiamiento de los gastos que aquel demande.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.