FACULTA A CORMU PARA TRANSFERIR EN LA FORMA QE INDICA EL
PARQUE O'HIGGINS DE ESTA CIUDAD
Decreto Ley 877 · 5 artículos · Versión BCN: 1975-01-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir, en forma gratuita u onerosa, al Fisco, o a la Municipalidad de Santiago, o a la Dirección de Turísmo, o a la Dirección de Deportes y Recreación, o al Parque Metropolitano de Santiago o a cualesquiera otras Instituciones del Estado, el Parque O'Higgins, de la ciudad de Santiago, en un solo todo o considerando en forma parcial y separada el parque mismo del conjunto de locales denominado "El Pueblito". La Elipse y sus graderías deberán transferirse al Fisco-Ejercito de Chile y en forma gratuita.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, a la Corporación de Mejoramiento Urbano para ejecutar y celebrar todos los actos y contratos a fin de que efectúe esas transferencias, sea del dominio pleno, del usufructo o del uso de los aludidos bienes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Facúltase al Fisco o entidades a que se transfiera el parque, total o parcialmente, para administrarlo y explotarlo, comercial y turísticamente, como asimismo sus servicios y dependencias. Estas facultades comprenderán, especialmente, las de contratar, por la sola resolución del Jefe del servicio y bajo el régimen del Código del Trabajo, al personal necesario como, asimismo, poner término a sus contratos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Declárase que la Corporación de Mejoramiento Urbano, desde el 11 de Septiembre de 1973, ha tenido las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Facúltase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, hasta por el plazo de seis meses, para administrar y explotar el parque, sus servicios y dependencias en la forma y condiciones establecidas en el artículo 3º.