Artículo 1
Artículo 1º.- Derógase la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 15.840.
📜 Texto Legal Técnico
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.840
Decreto Ley 880 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-01-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Derógase la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 15.840.
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 15.840 el siguiente inciso: Le corresponderá además organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.
Artículo transitorio.- El actual servicio de bienestar de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes pasarán a depender de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley.