Artículo 1
ART. 1.º Se declara que han comprometido la gratitud nacional todos los ciudadanos que en defensa de la Constitucion fueron víctimas en la matanza de "Lo Cañas" el 18 i 19 de Agosto de 1891.
MONTEPIO
Ley 95 · 5 artículos · Versión BCN: 1893-09-09 · Ver en LeyChile ↗
ART. 1.º Se declara que han comprometido la gratitud nacional todos los ciudadanos que en defensa de la Constitucion fueron víctimas en la matanza de "Lo Cañas" el 18 i 19 de Agosto de 1891.
ART. 2.° Concédese igualmente a los parientes de los ciudadanos a que el artículo anterior se refiere el montepío que acuerdan los arts. 11 i 12 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 a los deudos de un capitan de Ejército muerto en accion de guerra.
ART. 3.° Tendrán derecho al goce de la pension establecida en el artículo anterior, en defecto las personas llamadas por la lei de Montepío militar, los ascendientes mas próximos, i a falta de ascendientes las hermanas solteras o viudas de los agraciados.
ART. 4.° Las pensiones que concede esta lei comenzarán a pagarse desde el dia en que sean solicitadas por las personas llamadas a disfrutarlas.
ART. 5.° Se asigna la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para distribuir entre los obreros auxiliares que se encontraron en "Lo Cañas" en las noches del 18 i del 19 de Agosto de 1891, prévio informe de una comision que nombrará el Presidente de la República para determinar las personas que han de gozar de este beneficio.