REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA
PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA
Y DUODECIMA
Ley 19923 · 4 artículos · Versión BCN: 2004-01-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur. Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos: a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal; b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina. El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".