Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a doña Perpetua Osorio, nieta lejítima del coronel de la Independencia don Agustín López, una pensión de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar.
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PENSION
Ley 103 · 1 artículos · Versión BCN: 1893-09-15 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese a doña Perpetua Osorio, nieta lejítima del coronel de la Independencia don Agustín López, una pensión de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar.