Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a los ítems del Presupuesto del Ministerio de Marina que a continuacion se espresan los suplementos siguientes: Cinco mil setecientos ochenta pesos ($ 5,780) al ítem 3 de la partida 28, destinado a las pensiones de montepío que se decreten durante el año; i Ocho mil seiscientos sesenta pesos ($ 8,660) al ítem 7 de la misma partida, para pensiones de la campaña constitucional.
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