FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y
ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º
DE ENERO DE 1974
Decreto Ley 887 · 5 artículos · Versión BCN: 1975-02-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente Planta de la Polla Chilena de Beneficencia y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica, a contar desde el 1º de Enero de 1974: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Nº de Grado Cargos Escala Unica Gerente (1) 1 3º Subgerente Contralor (1) 1 4º Secretario General (1) 1 5º Jefes de Departamento (5) 5 8º Subjefes de Departamentos (2) 2 9º Jefes de Sección (2) 2 10º Jefes de Sección (6) 6 11º Supervisor de Valores (1) y Jefes de Inspección (1) 2 14º Jefes de Sección (1) y 2º Jefe de Sección (2) 3 16º Coordinador de Valores (1) y Jefe 2º de Sección (1) 2 17º Coordinador de Sección (2), Jefe 2º de Sección y Jefe de Informa- ciones y Relaciones (1) 5 18º PLANTA ADMINISTRATIVA Jefe de Unidad (1) y Ayudantes Primeros (4) 5 19º Ayudantes Segundos (4), Secreta- rio Ejecutivo (2) y Administrador (1) 7 20º Ayudantes Terceros (4) y Secretario Taquígrafo (1) 5 21º Ayudantes Cuartos (6) 6 22º Oficiales Primeros (5) 5 23º Oficiales Segundos (8) 8 24º PLANTA DE SERVICIOS MENORES Auxiliar Primero (1) 1 25º Auxiliar Segundo (1) 1 26º Auxiliar Tercero (5) 5 27º
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se hayan concedido o se otorguen a los trabajadores del Sector Público.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que al final del ejercicio financiero anual el Balance Presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa ha mantenido y mantiene los beneficios a que aluden el artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, y las resoluciones de la Empresa Nºs. 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores. Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores á aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia continuará afecto al régimen de empleado particular establecido por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según lo establecido en los artículos 17º, 21º y 28º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el decreto ley Nº 773, de 1974, y conservará, asimismo, los regímenes previsionales a que están actualmente sujetos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- Condónanse las cantidades percibidas en carácter de anticipo por el personal de la Polla Chilena de Beneficencia, que excedan a las que les correspondan, de acuerdo a la ubicación ordenada por este cuerpo legal.