Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido por el decreto ley Nº 782, de 1974, no corresponde al personal cuyas remuneraciones están establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA QUE EL BENEFICIO CONCEDIDO POR EL DECRETO LEY Nº 782, DE 1974, NO CORRESPONDE AL PERSONAL QUE INDICA
Decreto Ley 885 · 1 artículos · Versión BCN: 1975-02-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido por el decreto ley Nº 782, de 1974, no corresponde al personal cuyas remuneraciones están establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.