Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 11.791, modificada por la ley Nº 17.318: 1.- Intercálase en el artículo 25º después de la palabra "médico" la expresión "y odontológico". 2.- Intercálase en el artículo 26º, entre las palabras "Chile" y la preposición "o", la expresión "el Colegio de Dentistas de Chile", precedido por una coma(,).".
📜 Texto Legal Técnico
