Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el artículo 4º, del decreto ley Nº 764, de 1974, a continuación del sustantivo "Estado", precedida de una coma (,) y suprimiendo la conjunción "y" que figura antes de vocablo "del", la frase siguiente: "de Televisión Nacional de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
