Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que la bonificación profesional que perciben los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, tiene y ha tenido el carácter de remuneración imponible, para el solo efecto de determinar el monto del desahucio que corresponde a este personal, a contar de la fecha de vigencia del decreto ley Nº 550, de 1974, y, en consecuencia, está y ha estado sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos". Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.
