Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Rosa E. del Pino Pereira, una pensión de un vital mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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