Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Antofagasta para que en la venta de sus propiedades que debe hacer en cumplimiento de las leyes de 22 de Diciembre de 1891 i 12 de Setiembre de 1892, adjudique dentro del plazo de noventa dias desde la vijencia de esta lei, por el valor de tasacion a los actuales tenedores, los prédios cuyo valor no exceda de mil pesos, segun tasacion practicada en el año 1888. El pago se hará por los adjudicatarios en diez dividendos iguales, debiendo pagarse el primero al estenderse la escritura pública de adjudicacion i cada uno de los demas del 1.° al 15 de Enero i del 1.° al 15 de Julio de cada año con el seis por ciento de interes. La mora en el pago de dos dividendos deja rescindida la adjudicacion i la Municipalidad queda autorizada en tal caso para proceder en licitacion pública a la enajenacion del prédio.
