Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar por el término de treinta años, la posesion de las propiedades raices que tiene adquiridas en la calle de Nataniel, esquina de la del Instituto, i en la Avenida Portales de esta capital, i en la calle de San Agustin de la ciudad de Valparaiso.
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