Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese á la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Copiapó el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, por el término de treinta años, la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en la calle de Atacama en la ciudad de Copiapó.
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