Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta, durante el presente año, hasta la suma de dos mil libras esterlinas (L 2,000) en atender los intereses de Chile sometidos a la accion arbitral del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Confederacion Suiza, de conformidad con el art. 4.° de la lei de 20 de Noviembre del año próximo pasado, i para pagar la remuneracion de seis mil pesos ($ 6,000) asignada al ajente de Chile por decreto de fecha 11 de Febrero último.
