ART. 1.º Concédese a don Guillermo Lira E., i a don Macario Sierralta permiso paa construir i esplotar un ferrocarril a vapor que partiendo de la estacion de Tinguiririca, en la provincia de Colchagua se dirija al oriente hasta el cerro de los Lagartos en la cordillera de los Andes.
ART. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o de particulares que se necesiten para el trazado de la línea, sus estaciones i edificios anexos.
ART. 3.° Los planos de la obra, así como las tarifas de cargas i pasajeros, serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República.
ART. 4.° Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el plazo de dos años, contados desde la promulgacion de la presente lei i entregar la línea concluida al tráfico público cinco años despues de iniciados los trabajos. La Direccion Jeneral de Obras Públicas dictará declaracion de haberse iniciado los trabajos a satisfaccion de ella, prévia justificacion que de éste deben hacerle los concesionarios.
ART. 5.° Si los concesionarios no iniciaren los trabajos o no entregaren concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagarán a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder a este pago, constituirán, en el término de dos meses, una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.