Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de ocho mil pesos ($ 8,000) al ítem 5 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior para publicaciones de ámbas Cámaras.
📜 Texto Legal Técnico
SUPLEMENTO
Ley 118 · 1 artículos · Versión BCN: 1893-11-24 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de ocho mil pesos ($ 8,000) al ítem 5 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior para publicaciones de ámbas Cámaras.