Artículo 1
ART. 1.º Créase en la provincia de Malleco un nuevo departamento que se denominará "Mariluan" i tendrá por capital la actual poblacion de Victoria.
DEPARTAMENTO DE MARILUAN
Ley 119 · 6 artículos · Versión BCN: 1893-11-20 · Ver en LeyChile ↗
ART. 1.º Créase en la provincia de Malleco un nuevo departamento que se denominará "Mariluan" i tendrá por capital la actual poblacion de Victoria.
ART. 2.° El departamento de Mariluan limitará: Al norte, por el deslinde sur del departamento de Collipulli hasta su interseccion con el límite de la provincia del Bío-Bío; Al oriente, las mas altas cumbres de la cordillera de Pemehue hasta el nacimiento del rio Cautin a inmediaciones del volcan Lonquimay; Al oriente i sur el rio Cautin, desde su oríjen hasta el vado de Llallacura en dicho rio; desde este punto una línea recta hasta la cima del cerro de Adencul i desde allí las cumbres de la cordillera de Quechereguas que dividen las aguas que van al rio Traiguen, hasta tocar con el límite sur del departamento de Collipulli.
ART. 3.° El departamento de Mariluan tendrá los siguientes empleados con los sueldos anuales que se espresan: Un gobernador, con dos mil setecientos pesos; Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos; Un juez de letras, con dos mil setecientos pesos; Un notario conservador de bienes raices i secretario del juzgado. Un promotor fiscal con dos mil pesos; Un tesorero fiscal con mil quinientos pesos; i Un administrador de correos con ochocientos pesos. Miéntras no haya casa fiscal, el Gobernador gozará de una asignacion anual de cuatrocientos pesos.
ART. 4.° El Presidente de la República nombrará tres alcaldes que ejercerán en el departamento las funciones que les corresponden con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1887 hasta las próximas elecciones de Municipalidad.
ART. 5.° Para los efectos de la jubilacion se tomará en cuenta el 75 por ciento de los sueldos asignados por esta lei.
ARTICULO TRANSITORIO El Presidente de la República pondrá en vijencia la presente lei dentro del término de sesenta días despues, de su publicacion en el Diario Oficial.