Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos al presupuesto del Ministerio del Interior: De cuatro mil pesos al ítem 3 de la partida 30 para el pago de suplencias de intendentes i gobernadores; De catorce mil novecientos sesenta i nueve pesos treinta i cinco centavos, al ítem 5 de la partida 32, para impresion de documentos destinados al uso del Correo en 1894; De cinco mil novecientos treinta i cinco pesos, al ítem 2 de la partida 34 para compra de libretas i sobres; De cuatro mil pesos al ítem 3 de la misma partida 34 destinado a la adquisicion de baterías eléctricas i composturas, aparatos telegráficos, postes, aisladores, alambres i demas materiales i fletes de los mismos; De tres mil pesos al ítem 4 de la referida partida 34 para jornales de las cuadrillas ambulantes que atienden a las reparaciones de líneas; De mil quinientos pesos al ítem 6 de la partida 34 para gastos menores de la oficina telegráfica; De dieciseis mil pesos al ítem 9 de la misma partida 34 para la reconstruccion de la línea telegráfica entre Antofagasta e Iquique; De seis mil pesos al ítem 1 de la partida 51 destinado a la reparacion i conservacion de los edificios públicos que corren a cargo del Ministerio del Interior; De doscientos pesos al ítem 2 de la partida 54 para arriendo de teléfonos que funcionan en oficinas dependientes del indicado Ministerio; i De quince mil pesos al ítem único de la partida 55 destinado a gastos imprevistos jenerales.
