Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Prorrógase hasta el 30 de Abril de 1894 el plazo que la lei de 30 de Agosto de 1892 acordó para la ereccion de un monumento a Juan Martínez de Rozas en la ciudad de Concepcion, i auméntase en mil ochocientos pesos la suma concedida por la misma lei para ese objeto.
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