Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciseis mil ciento setenta i tres pesos cincuenta centavos en la colocacion de dos hilos telegráficos entre Curicó i Parral i de uno entre Cauquénes i Tomé. Se autoriza tambien la inversion de ciento cincuenta i una libras esterlinas doce chelines once peniques en el pago de estampillas telegráficas.
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