Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante 1894 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Seis buques de primera clase; Ocho de segunda; Tres transportes; Dos remolcadores; Cinco escampavías; i Diez torpederas. El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de tres mil trescientos cuarenta hombres, incluyendo en este número el de doscientos treinta jefes i oficiales de guerra i doscientos setenta oficiales mayores.
