Artículo 1
ART. 1.º Sepáranse las funciones de secretario de las de relator de la Corte de Cuentas, i se crea el empleo de relator i abogado de esa Corte con un sueldo anual de tres mil pesos.
📜 Texto Legal Técnico
TRIBUNAL DE CUENTAS.- SEPARACION DE FUNCIONES I CREACION DE EMPLEOS
Ley 131 · 2 artículos · Versión BCN: 1893-12-18 · Ver en LeyChile ↗
ART. 1.º Sepáranse las funciones de secretario de las de relator de la Corte de Cuentas, i se crea el empleo de relator i abogado de esa Corte con un sueldo anual de tres mil pesos.
ART. 2.° Cada uno de los tres juzgados de primera instancia del Tribunal de Cuentas, tendrá un oficial de fé pública que actuará como secretario i tendrá el sueldo de mil doscientos pesos al año.