Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese al ítem 3 de la partida 35 del presupuesto de Guerra un suplemento de quince mil pesos para pensiones que se decreten en el año, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1881, de 7 Setiembre i 21 de Diciembre de 1888 i 9 de Enero de 1892.
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