Artículo UNICO
ARTICULO ÚNICO. Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad Á lo dispuesto en el artículo 2.° de la ley de 22 de Diciembre de 1886, el departamento de Tarapacá pertenecerá al primer orden de los expresados en dicho artículo y el de Pisagua al segundo. Con el mismo objeto y en conformidad al inciso 7.° del expresado artículo, pertenecerá á la primera categoría el puerto de Iquique, y á la segunda el de Pisagua.
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