Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia al conductor del ferrocarril de Pisagua, don Ignacio Sánchez, herido en el combate de Compañía, una pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos.
📜 Texto Legal Técnico
PENSION
Ley 142 · 1 artículos · Versión BCN: 1893-12-29 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia al conductor del ferrocarril de Pisagua, don Ignacio Sánchez, herido en el combate de Compañía, una pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos.