Artículo 1
ART. 1.º Se fija un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de la presente lei, para que las municipalidades procedan a la venta de sus propiedades, en conformidad al artículo 3.° de los transitorios de la lei de 22 de Diciembre 1891. Si la enajenacion se acordare despues de instaladas las nuevas municipalidades, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de citada lei de 22 de Diciembre de 1891.
