Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuatro mil quinientos pesos al ítem 7 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior, para fomento de la Biblioteca del Congreso.
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Ley 144 · 1 artículos · Versión BCN: 1894-01-02 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuatro mil quinientos pesos al ítem 7 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior, para fomento de la Biblioteca del Congreso.