Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza la inversion de cuarenta i siete mil pesos en el servicio de la casa de Orates de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
CASA DE ORATES DE SANTIAGO
Ley 145 · 1 artículos · Versión BCN: 1894-01-02 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza la inversion de cuarenta i siete mil pesos en el servicio de la casa de Orates de Santiago.