Artículo ÚNICO
ARTÍCULO ÚNICO: Concédese al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso el usufructo de los sitios signados con los números 1 i 2 de la manzana que lleva el número 23 en el plano de los terrenos que ha dejado el malecón construido en Valparaíso. Este usufructo durará hasta por el término de 25 años. El Cuerpo de Bomberos de Valparaíso podrá hipotecar el terreno cedido hasta por su valor total con el objeto de construir en él edificios, en los cuales se establecerán cuateles para el servicio.
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