Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems i partidas del presupuesto de Guerra que se espresan: Cuarenta i cinco mil pesos al ítem 1 de la partida 30 destinado a construccion i reparacion de cuarteles, almacenes de pólvora, fortalezas, etc; Siete mil pesos al ítem 26 de la partida 34, destinado a recompensar a los empleados de las ambulancias i demas servicios anexos a la campaña constitucional que no han tenido gratificacion; Cuarenta i cinco mil pesos al ítem único de la partida 36, destinado al pago de haberes rezagados de individuos del Ejército; i Noventa mil pesos al ítem único de la partida 37, destinado al pago de los gastos hechos hasta el 31 de Diciembre cuya liquidacion no ha alcanzado a efectuarse, i para cancelar cuentas atrasadas.
