Artículo UNICO
Artículo único.- Rebájase del veinticinco al quince por ciento el derecho ad valorem que pagan las piezas elaboradas con mecanismo, los enteclados con marfil y los martinetes elaborados con fieltro, destinados a la fabricación de pianos en el país, según diseños por triplicado que se depositarán por triplicado en la Superintendencia de Aduanas, en el Ministerio de Hacienda y en la Secretaría de la Cámara de Diputados. Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
