Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Apruébase la cuenta de inversion de los caudales públicos hecha por la Excma. Junta de Gobierno desde el 7 de Enero hasta el 31 de Agosto de 1891, ascendente a quince millones doscientos veinte mil doscientos cincuenta i cuatro pesos setenta i dos centavos ($ 15.220,254.72), i la de veintisiete millones setecientos ochenta i un mil cuatrocientos catorce pesos sesenta i nueve centavos ($ 27.781,414.69) correspondiente a los últimos cuatro meses del mismo año. Quedan finiquitadas las cuentas de gastos correspondientes al primero de los períodos enunciados en el inciso anterior, a escepcion de las cuentas pendientes cuyo monto asciende a ciento treinta i cuatro mil novecientos cincuenta i seis pesos veintidos centavos ($ 134,956.22), respecto de las cuales el Presidente de la República determinará la forma en que deben darse por finiquitadas. Las cuentas relativas al período de tiempo comprendido entre el 31 de Agosto i el 31 de Diciembre de 1891, se examinarán por el Tribunal de Cuentas a fin de comprobar las entradas i la efectiva inversion de los fondos fiscales i serán finiquitadas en la forma ordinaria.
