Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en la adopcion de las medidas necesarias para precaver la epidemia del cólera.
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MEDIDAS CONTRA EL COLERA
Ley 162 · 1 artículos · Versión BCN: 1894-01-19 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en la adopcion de las medidas necesarias para precaver la epidemia del cólera.