Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados al Estado por don Hermójenes Pérez de Arce, i especialmente por haber formado parte del Ejército espedicionario de la guerra contra el Perú i Bolivia, se le concede el derecho de ser jubilado con arreglo a sus años de servicios i al sueldo del empleo que desempeñaba ántes del 13 de Octubre de 1891.
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