Artículo UNICO
Artículo único. Decláranse de utilidad pública los terrenos de propiedad particular necesarios para el trazado de la vía de tranvías eléctricos, línea que correrá por el camino de Santa Rosa, segun concesion hecha a don Santiago A. Ossa por las municipalidades de Santiago i de la Victoria, i para sus correspondientes estaciones e instalaciones. La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a los planos de la obra que, sometidos al Presidente de la República, obtengan su aprobacion i dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.
