Artículo UNICO
Artículo único. La participación que se concede a los empleados de las Aduanas de la República en el producido del impuesto por la ley número 121 de 18 de Noviembre de 1893, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo que á cada uno de ellos asigna a ley.
📜 Texto Legal Técnico
